martes, 5 de agosto de 2008

JORNADA DE TRABAJO EN EL COMERCIO

Los trabajadores del comercio sólo pueden laborar un máximo de 48 horas

en la semana, como jornada ordinaria de trabajo. Sin embargo, a partir del 1º de

enero de 2005, dicha jornada de trabajo se reducirá a 45 horas semanales, sin

que ello signifique disminución de sus remuneraciones.


Estas 48 horas semanales y las 45 horas que regirán a partir del año 2005, se

pueden distribuir en una máximo de 6 días y un mínimo de 5, pudiendo laborar un máximo de 10 horas ordinarias por día.


Excepcionalmente, se puede contratar a un trabajador por menos de 5 días a la

semana sólo cuando la jornada que se pacte sea inferior a las 48 horas semanales

y que, por cada día, el trabajador no labore más de 10 horas.

Tipos de jornada para los trabajadores del comercio


Jornada Parcial: La Ley Nº19.759, que modificó el Código del Trabajo,

estableció que se pueden pactar jornadas a tiempo parcial, las que no

podrán exceder las 32 horas semanales y con la condición de que la

jornada diaria no exceda de 10 horas de trabajo.


Los empleadores pueden extender la jornada de trabajo en forma

unilateral, es decir, sin que exista acuerdo con los trabajadores, solamente

en los días anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades,

pudiendo extender la jornada hasta en 2 horas por día, únicamente durante

los 7 días anteriores a la festividad que se trate.


Si el empleador extiende la jornada durante la semana anterior a una

festividad, los trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias

Domingos , Festivos y Descansos Aquellos trabajadores del comercio que atienden directamente al público

pueden trabajar los días domingos y festivos

Los trabajadores que laboren un día domingo tienen derecho a que se les

otorgue un día de descanso en la semana, en compensación por haber

trabajado ese día, antes que se cumplan 7 días continuos de trabajo.

Todos los trabajadores del comercio que atiendan directamente al público

tienen derecho a descansar 2 domingos en cada mes calendario. Esta

norma no se aplicará a:


- Trabajadores contratados por 30 días o menos.

- Aquellos contratados exclusivamente para trabajar los días

sábados, domingos o festivos.

- Aquellos con jornada ordinaria no superior a 20 horas semanales.

Los trabajadores del comercio tienen derecho a descansar un día en

compensación por el día festivo trabajado. Sin embargo, cuando tengan

acumulado más de un día de descanso en la semana, las partes pueden

acordar que se otorgue efectivamente los días de descanso o bien

remunerar dicha jornada como horas extraordinarias.

El descanso semanal debe comenzar ante de las 21 horas del día anterior

al domingo, festivo o día compensatorio que se está descansando, y debe

terminar no antes de las 6 horas del día siguiente, salvo que se trate de

trabajadores con sistema de trabajo por turnos.

Quienes trabajen en el comercio tienen derecho a un tiempo para su

colación o almuerzo, el que no puede ser inferior a media hora, tiempo que

no es considerado como parte de la jornada de trabajo. Para aquellos con

contrato a tiempo parcial, la jornada de 10 horas continua, podrá

interrumpirse en un lapso no inferior a media hora y no deberá exceder de

una hora.

Horas extraordinarias de los trabajadores del comercio

Sólo pueden trabajar hasta 2 horas por días en la medida que sea para

atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Además,

debe quedar constancia por escrito y tener una vigencia transitoria no

superior a tres meses, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo de la

misma manera. En los contratos a tiempo parcial se permite el pacto de

horas extraordinarias.

Las remuneraciones que se consideran para el cálculo de las horas

extraordinarias son el sueldo y todos los bonos que se pagan mes a mes,

de manera fija y en dinero. No se consideran aquellas remuneraciones

variables, como lo son las comisiones y los tratos.

Las horas extraordinarias pactadas y aquellas originadas por la extensión

de la jornada de trabajo, se pagan a lo menos con un 50% de recargo,

pudiendo las parte pactar un porcentaje superior a éste.

Control del cumplimiento de la jornada de trabajo

El empleador tiene la obligación de implementar un sistema de control de

asistencia para determinar las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo. Entre

los que puede utilizar están:

Libro de Asistencia

Reloj Control con Tarjeta de Registro.

Sistema computarizado con tarjetas magnéticas, siempre y cuando

contenga la identificación, la asistencia a la faena y las horas efectivas de

ingreso y salida del trabajador, debiendo entregar un comprobante de

registro al trabajador.

Si alguna de estas normas no son respetadas, el afectado debe recurrir a la

Inspección del Trabajo más cercana a su lugar de trabajo, para presentar la

respectiva denuncia. Esto activa un procedimiento de fiscalización que mantiene

reserva de la identidad del denunciante.

PAGINA WEB DEL MINISTRO

www.osvaldoandrade.cl

Aquí socios pueden hacer todas las consultas que tengan atrevanse y conozcan sus derechos.

No hay comentarios: