lunes, 15 de septiembre de 2008

SINDICATO NACIONAL JUMBO

Invita a su fiesta sindical a sus socios y familia a realizarse en el “CLUB SAN MIGUEL”. En calle Llano Subercaseux N°3597 paradero 6 de la Gran Avenida Metro San Miguel. Día Miércoles 17 de Septiembre. Horario: desde las 22:30 horas asta las 05:00 horas. El valor de la entrada es de $3.000.- por parejas con un cover incluido, a descontar por planilla, se deja invitado también al trabajador que quiera asistir cancelando el valor de la entrada en el Club San Miguel. Habrá un esquinazo a cargo del grupo folclórico del Jumbo Maipú, y música bailable a cargo del grupo tropical en vivo, tendremos completos, tragos, anticuchos, empanadas, Bebidas, a precios módicos. Los esperamos en un ambiente grato y familiar.

LA DIRECTIVA

lunes, 1 de septiembre de 2008

CENCOSUD LA MAS RESPETADA DE CHILE ¿ Y LOS TRABAJADORES?

Aquí las fiscalizaciones solicitadas a Inspeccion de Maipu:

fiscalización N° 923 solicitada con fecha 08 de Mayo del 2008
postergada por un pliego de peticion con RR.LL., luego activada
por la negativa de la empresa el 12 de Junio del 2008, con el
N°1221
Contenido de la Fiscalización:
Higiene y seguridad
Jornada y Descanso
Remuneraciones por horas extraordinarias
Jornada de descanso, exceder las 10 horas máximas
Baños en malas condiciones
Registrador de huellas cuando esta con falla, no existe libro de registro
1° de Mayo cerraron despúes de las 21:00 horas y ingreso personal de
Panadería a las 23:00 horas del dia 1° de mayo.


A nivel Nacional
Orden N°4650 con fecha 12 de Noviembre del 2007

Conforme procedimientos administrativos internos, que la presentación
con memo 205, de 26.10.2007, con la instrucción de fiscalizar si el tiempo
destinado al cambio de vestuario se debe considerar, a la luz de la doctrina
de la direccion del trabajo, como parte de la jornada de trabajo, se derivo a
todas las inspecciones a nivel nacional como correo electrónico de 05.11..2007
al funcionario Sr. Jorge Arriagada.
Jumbos Norte,Jumbo Central y Jumbo sur
firmada por Gabriel Ramírez Zuñiga,Sub jefe Depto. de Inspeccion.

Resolución con Orden N° 0676 con fecha 05 de Febrero del 2008

Se multo a todos los Jumbos a nivel nacional con 720 UTM

A la fecha se siguen cometiendo las infracciones.

LA DIRECTIVA

lunes, 25 de agosto de 2008

SOLIDARIDAD EN MOMENTOS DE AFLICCION

Compañeros(as):
En momentos complicados de la vida, es cuando mostramos nuestro espíritu humano y acudimos en ayuda del semejante.En Jumbo El LLano se realizo el dia sabado 16 de Agosto en el centro cultural un
bailable a beneficio de los socios Luis Sergio Gajardo Reyes RUT 9.586.366-3 de Pastelería y Cesar Olguin de Recepción, Luis tuvo un accidente en su hogar quedando prácticamente invalido, y Cesar sufre de un cáncer. En Jumbo Maipu el socio Pablo Francisco Pereira Faundez RUT 16.384.086-3 ,de Abarrotes, se le ayudo en forma solidaria por parte del sindicato, este compañero fue asaltado con arma blanca, estuvo en la UTI cuatro dias en forma grave, gracias a su juventud logro salir adelante y al flaco de arriba, que esperamos también ayude a nuestros compañeros del LLano.
A todos los que colaboraron y colaboraran gracias, como dice el dicho
"HOY POR TI MAÑANA POR MI".

LA DIRECTIVA
Sindicato Nacional Jumbo Administradora S.A.

viernes, 15 de agosto de 2008

Aprueban informe de comisión investigadora de supermercados

Por 38 votos a favor y 15 en contra, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la comisión investigadora de la fiscalización a las normas laborales que ejecuta la Dirección del Trabajo a los supermercados.

El texto propone derogar, del concepto legal de empresa, la frase “dotada de una individualidad determinada”. Con ello, los diputados explican que se otorgaría más eficacia a los derechos laborales de los trabajadores empleados en holding o grupos de empresas. También se propone agregar a la definición de empresa la oración: “Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común”.

Diputados que aprobaron el informe fundamentaron que los supermercados de una misma cadena actúan como holding para pagar a los proveedores o relacionarse con sus clientes, pero para relacionarse con sus operarios utilizan otras razones sociales, con el exclusivo fin de evitar ampliar el universo de negociación colectiva.

miércoles, 6 de agosto de 2008

PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Compañeros(as):
Existe un programa de protección familiar que consiste en un aporte estatal para mejorar la vivienda o ampliar vivienda, cuya tasación no exceda las 650 UF.
El periodo de vigencia del subsidio sera de 12 meses, contados desde la fecha de emisión del certificado de subsidio.
Requisitos: Pueden postular mayores de 18 años, con FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL VIGENTE, que sean propietarios (postulante o cónyuge) de una vivienda, construida por el estado o por el sector privado, adquirida con o sin aplicación de algún subsidio habitacional y localizada en el sector urbano o rural.
Ni el o la postulante o su cónyuge deben ser propietarios o asignatarios de otra vivienda o haber sido beneficiados con algún subsidio de los programas existentes de SERVIU.Para el ahorro se requiere una libreta con un mínimo de 3 UF. El subsidio que otorga el MINVU es de 55 UF. Y con aporte adicional es Opcional. Se debe postular asesorado por un prestador de asistencia técnica(PSAT)cuyos prestadores figuran en un listado otorgado por el MINVU.El Estado entrega un aporte para la asesoría, cuando se trata de mejoramiento 5UF,y de ampliación 8 UF.

En el mejoramiento ejemplo:cimientos,pilares,vigas,cadenas techumbre y pisos;instalaciones sanitarias,eléctricas,reparaciones de muros,reposición de ventanas,puertas,tabiques y cielos;pinturas interior e exterior,etc.

Y en la ampliación ejemplo: Dormitorios,lavaderos o loggia,estar o comedor,baño o cocina,o construir nuevos dormitorios,etc.

Compañeros(as) queremos con esto demostrar que se pueden hacer muchas actividades sociales para nuestras familias y cuando existen estos proyectos solo hay que tomarlos y darlos a conocer de esto se trata hacer un sindicalismo activo y comprometedor con nuestros socios.
Cualquier duda dirigirse al MINVU que queda en la calle Serrano N° 48 con Alameda.
De todas maneras para mayor información dirigirse a tus dirigentes de local.

LA ESPERANZA POR NUESTRA CASA PROPIA

MINVU (FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA)

Compañeros(as):
Les informamos que existe un fondo solidario para la vivienda a traves del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,en grandes rasgos consiste en comprar vivienda asta 650 UF.
Y estan separadas por tramo I Y II.
EL TRAMO I : consiste en que se entrega un aporte estatal que, junto aun ahorro mínimo (10UF) permite a las familias mas necesitadas contar con una vivienda que quedara sin deuda, ya que no considera crédito hipotecario, se puede comprar o construir.
requisitos: pueden postular jefes de familia(casados-convivientes-solteros)mayor de 18 años,cuyo puntaje sea igual o inferior a 8.500 puntos. En la FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL (la cual debe ser tramitada en su municipalidad respectiva)
No pueden postular personas solas excepto indígenas. además no haber postulado ni tener subsidio habitacional.

EL TRAMO II : Consiste en un aporte estatal que, junto a un ahorro(30UF) y un crédito optativo, permite a familias vulnerables comprar viviendas nuevas o usadas, cuya tasación no exceda las 650 UF.
La vivienda a adquirir debe tener recepción municipal definitiva, Debe contar al menos con un dormitorio, una sala de estar- comedor- cocina y un baño.El periodo de vigencia del subsidio sera de 180 dias,contados desde la fecha de emisión del certificado de subsidio para adquirir una vivienda construida.
Requisitos: pueden postular jefes de familia(casados-convivientes y solteros) mayores de 18 años, cuyo puntaje en la FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL sea igual o inferior a 11.734 puntos.( tramitada en su municipalidad respectiva) No Pueden postular personas excepto indígenas,discapacitados,mayores de 60 años, viudos y del informe Valech.

Compañeros(as) es valiosa esta información para los socios con pocos recursos y que no tengan su casa propia, o también para informar a nuestros vecinos y amigos o familiares que estan con este problema. Para mayor información dirigirse a su municipalidad respectiva o al MINVU O SERVIU sitio web www.minvu.cl o al 600-646-8825. O consultar a tu dirigente de local.

martes, 5 de agosto de 2008

JORNADA DE TRABAJO EN EL COMERCIO

Los trabajadores del comercio sólo pueden laborar un máximo de 48 horas

en la semana, como jornada ordinaria de trabajo. Sin embargo, a partir del 1º de

enero de 2005, dicha jornada de trabajo se reducirá a 45 horas semanales, sin

que ello signifique disminución de sus remuneraciones.


Estas 48 horas semanales y las 45 horas que regirán a partir del año 2005, se

pueden distribuir en una máximo de 6 días y un mínimo de 5, pudiendo laborar un máximo de 10 horas ordinarias por día.


Excepcionalmente, se puede contratar a un trabajador por menos de 5 días a la

semana sólo cuando la jornada que se pacte sea inferior a las 48 horas semanales

y que, por cada día, el trabajador no labore más de 10 horas.

Tipos de jornada para los trabajadores del comercio


Jornada Parcial: La Ley Nº19.759, que modificó el Código del Trabajo,

estableció que se pueden pactar jornadas a tiempo parcial, las que no

podrán exceder las 32 horas semanales y con la condición de que la

jornada diaria no exceda de 10 horas de trabajo.


Los empleadores pueden extender la jornada de trabajo en forma

unilateral, es decir, sin que exista acuerdo con los trabajadores, solamente

en los días anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades,

pudiendo extender la jornada hasta en 2 horas por día, únicamente durante

los 7 días anteriores a la festividad que se trate.


Si el empleador extiende la jornada durante la semana anterior a una

festividad, los trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias

Domingos , Festivos y Descansos Aquellos trabajadores del comercio que atienden directamente al público

pueden trabajar los días domingos y festivos

Los trabajadores que laboren un día domingo tienen derecho a que se les

otorgue un día de descanso en la semana, en compensación por haber

trabajado ese día, antes que se cumplan 7 días continuos de trabajo.

Todos los trabajadores del comercio que atiendan directamente al público

tienen derecho a descansar 2 domingos en cada mes calendario. Esta

norma no se aplicará a:


- Trabajadores contratados por 30 días o menos.

- Aquellos contratados exclusivamente para trabajar los días

sábados, domingos o festivos.

- Aquellos con jornada ordinaria no superior a 20 horas semanales.

Los trabajadores del comercio tienen derecho a descansar un día en

compensación por el día festivo trabajado. Sin embargo, cuando tengan

acumulado más de un día de descanso en la semana, las partes pueden

acordar que se otorgue efectivamente los días de descanso o bien

remunerar dicha jornada como horas extraordinarias.

El descanso semanal debe comenzar ante de las 21 horas del día anterior

al domingo, festivo o día compensatorio que se está descansando, y debe

terminar no antes de las 6 horas del día siguiente, salvo que se trate de

trabajadores con sistema de trabajo por turnos.

Quienes trabajen en el comercio tienen derecho a un tiempo para su

colación o almuerzo, el que no puede ser inferior a media hora, tiempo que

no es considerado como parte de la jornada de trabajo. Para aquellos con

contrato a tiempo parcial, la jornada de 10 horas continua, podrá

interrumpirse en un lapso no inferior a media hora y no deberá exceder de

una hora.

Horas extraordinarias de los trabajadores del comercio

Sólo pueden trabajar hasta 2 horas por días en la medida que sea para

atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Además,

debe quedar constancia por escrito y tener una vigencia transitoria no

superior a tres meses, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo de la

misma manera. En los contratos a tiempo parcial se permite el pacto de

horas extraordinarias.

Las remuneraciones que se consideran para el cálculo de las horas

extraordinarias son el sueldo y todos los bonos que se pagan mes a mes,

de manera fija y en dinero. No se consideran aquellas remuneraciones

variables, como lo son las comisiones y los tratos.

Las horas extraordinarias pactadas y aquellas originadas por la extensión

de la jornada de trabajo, se pagan a lo menos con un 50% de recargo,

pudiendo las parte pactar un porcentaje superior a éste.

Control del cumplimiento de la jornada de trabajo

El empleador tiene la obligación de implementar un sistema de control de

asistencia para determinar las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo. Entre

los que puede utilizar están:

Libro de Asistencia

Reloj Control con Tarjeta de Registro.

Sistema computarizado con tarjetas magnéticas, siempre y cuando

contenga la identificación, la asistencia a la faena y las horas efectivas de

ingreso y salida del trabajador, debiendo entregar un comprobante de

registro al trabajador.

Si alguna de estas normas no son respetadas, el afectado debe recurrir a la

Inspección del Trabajo más cercana a su lugar de trabajo, para presentar la

respectiva denuncia. Esto activa un procedimiento de fiscalización que mantiene

reserva de la identidad del denunciante.

PAGINA WEB DEL MINISTRO

www.osvaldoandrade.cl

Aquí socios pueden hacer todas las consultas que tengan atrevanse y conozcan sus derechos.