JORNADA DE TRABAJO EN EL COMERCIO
Los trabajadores del comercio sólo pueden laborar un máximo de 48 horas
en la semana, como jornada ordinaria de trabajo. Sin embargo, a partir del 1º de
enero de 2005, dicha jornada de trabajo se reducirá a 45 horas semanales, sin
que ello signifique disminución de sus remuneraciones.
Estas 48 horas semanales y las 45 horas que regirán a partir del año 2005, se
pueden distribuir en una máximo de 6 días y un mínimo de 5, pudiendo laborar un máximo de 10 horas ordinarias por día.
Excepcionalmente, se puede contratar a un trabajador por menos de 5 días a la
semana sólo cuando la jornada que se pacte sea inferior a las 48 horas semanales
y que, por cada día, el trabajador no labore más de 10 horas.
Tipos de jornada para los trabajadores del comercio
Jornada Parcial: La Ley Nº19.759, que modificó el Código del Trabajo,
estableció que se pueden pactar jornadas a tiempo parcial, las que no
podrán exceder las 32 horas semanales y con la condición de que la
jornada diaria no exceda de 10 horas de trabajo.
Los empleadores pueden extender la jornada de trabajo en forma
unilateral, es decir, sin que exista acuerdo con los trabajadores, solamente
en los días anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades,
pudiendo extender la jornada hasta en 2 horas por día, únicamente durante
los 7 días anteriores a la festividad que se trate.
Si el empleador extiende la jornada durante la semana anterior a una
festividad, los trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias
Domingos , Festivos y Descansos Aquellos trabajadores del comercio que atienden directamente al público
pueden trabajar los días domingos y festivos
Los trabajadores que laboren un día domingo tienen derecho a que se les
otorgue un día de descanso en la semana, en compensación por haber
trabajado ese día, antes que se cumplan 7 días continuos de trabajo.
Todos los trabajadores del comercio que atiendan directamente al público
tienen derecho a descansar 2 domingos en cada mes calendario. Esta
norma no se aplicará a:
- Trabajadores contratados por 30 días o menos.
- Aquellos contratados exclusivamente para trabajar los días
sábados, domingos o festivos.
- Aquellos con jornada ordinaria no superior a 20 horas semanales.
Los trabajadores del comercio tienen derecho a descansar un día en
compensación por el día festivo trabajado. Sin embargo, cuando tengan
acumulado más de un día de descanso en la semana, las partes pueden
acordar que se otorgue efectivamente los días de descanso o bien
remunerar dicha jornada como horas extraordinarias.
El descanso semanal debe comenzar ante de las 21 horas del día anterior
al domingo, festivo o día compensatorio que se está descansando, y debe
terminar no antes de las 6 horas del día siguiente, salvo que se trate de
trabajadores con sistema de trabajo por turnos.
Quienes trabajen en el comercio tienen derecho a un tiempo para su
colación o almuerzo, el que no puede ser inferior a media hora, tiempo que
no es considerado como parte de la jornada de trabajo. Para aquellos con
contrato a tiempo parcial, la jornada de 10 horas continua, podrá
interrumpirse en un lapso no inferior a media hora y no deberá exceder de
una hora.
Horas extraordinarias de los trabajadores del comercio
Sólo pueden trabajar hasta 2 horas por días en la medida que sea para
atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Además,
debe quedar constancia por escrito y tener una vigencia transitoria no
superior a tres meses, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo de la
misma manera. En los contratos a tiempo parcial se permite el pacto de
horas extraordinarias.
Las remuneraciones que se consideran para el cálculo de las horas
extraordinarias son el sueldo y todos los bonos que se pagan mes a mes,
de manera fija y en dinero. No se consideran aquellas remuneraciones
variables, como lo son las comisiones y los tratos.
Las horas extraordinarias pactadas y aquellas originadas por la extensión
de la jornada de trabajo, se pagan a lo menos con un 50% de recargo,
pudiendo las parte pactar un porcentaje superior a éste.
Control del cumplimiento de la jornada de trabajo
El empleador tiene la obligación de implementar un sistema de control de
asistencia para determinar las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo. Entre
los que puede utilizar están:
Libro de Asistencia
Reloj Control con Tarjeta de Registro.
Sistema computarizado con tarjetas magnéticas, siempre y cuando
contenga la identificación, la asistencia a la faena y las horas efectivas de
ingreso y salida del trabajador, debiendo entregar un comprobante de
registro al trabajador.
Si alguna de estas normas no son respetadas, el afectado debe recurrir a la
Inspección del Trabajo más cercana a su lugar de trabajo, para presentar la
respectiva denuncia. Esto activa un procedimiento de fiscalización que mantiene
reserva de la identidad del denunciante.
PAGINA WEB DEL MINISTRO
www.osvaldoandrade.cl
Aquí socios pueden hacer todas las consultas que tengan atrevanse y conozcan sus derechos.