lunes, 25 de agosto de 2008
SOLIDARIDAD EN MOMENTOS DE AFLICCION
En momentos complicados de la vida, es cuando mostramos nuestro espíritu humano y acudimos en ayuda del semejante.En Jumbo El LLano se realizo el dia sabado 16 de Agosto en el centro cultural un bailable a beneficio de los socios Luis Sergio Gajardo Reyes RUT 9.586.366-3 de Pastelería y Cesar Olguin de Recepción, Luis tuvo un accidente en su hogar quedando prácticamente invalido, y Cesar sufre de un cáncer. En Jumbo Maipu el socio Pablo Francisco Pereira Faundez RUT 16.384.086-3 ,de Abarrotes, se le ayudo en forma solidaria por parte del sindicato, este compañero fue asaltado con arma blanca, estuvo en la UTI cuatro dias en forma grave, gracias a su juventud logro salir adelante y al flaco de arriba, que esperamos también ayude a nuestros compañeros del LLano.
A todos los que colaboraron y colaboraran gracias, como dice el dicho "HOY POR TI MAÑANA POR MI".
LA DIRECTIVA
Sindicato Nacional Jumbo Administradora S.A.
viernes, 15 de agosto de 2008
Por 38 votos a favor y 15 en contra, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la comisión investigadora de la fiscalización a las normas laborales que ejecuta la Dirección del Trabajo a los supermercados.
El texto propone derogar, del concepto legal de empresa, la frase “dotada de una individualidad determinada”. Con ello, los diputados explican que se otorgaría más eficacia a los derechos laborales de los trabajadores empleados en holding o grupos de empresas. También se propone agregar a la definición de empresa la oración: “Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común”.
Diputados que aprobaron el informe fundamentaron que los supermercados de una misma cadena actúan como holding para pagar a los proveedores o relacionarse con sus clientes, pero para relacionarse con sus operarios utilizan otras razones sociales, con el exclusivo fin de evitar ampliar el universo de negociación colectiva.
miércoles, 6 de agosto de 2008
PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Compañeros(as):Existe un programa de protección familiar que consiste en un aporte estatal para mejorar la vivienda o ampliar vivienda, cuya tasación no exceda las 650 UF.
El periodo de vigencia del subsidio sera de 12 meses, contados desde la fecha de emisión del certificado de subsidio.
Requisitos: Pueden postular mayores de 18 años, con FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL VIGENTE, que sean propietarios (postulante o cónyuge) de una vivienda, construida por el estado o por el sector privado, adquirida con o sin aplicación de algún subsidio habitacional y localizada en el sector urbano o rural.
Ni el o la postulante o su cónyuge deben ser propietarios o asignatarios de otra vivienda o haber sido beneficiados con algún subsidio de los programas existentes de SERVIU.Para el ahorro se requiere una libreta con un mínimo de 3 UF. El subsidio que otorga el MINVU es de 55 UF. Y con aporte adicional es Opcional. Se debe postular asesorado por un prestador de asistencia técnica(PSAT)cuyos prestadores figuran en un listado otorgado por el MINVU.El Estado entrega un aporte para la asesoría, cuando se trata de mejoramiento 5UF,y de ampliación 8 UF.
En el mejoramiento ejemplo:cimientos,pilares,vigas,cadenas techumbre y pisos;instalaciones sanitarias,eléctricas,reparaciones de muros,reposición de ventanas,puertas,tabiques y cielos;pinturas interior e exterior,etc.
Y en la ampliación ejemplo: Dormitorios,lavaderos o loggia,estar o comedor,baño o cocina,o construir nuevos dormitorios,etc.
Compañeros(as) queremos con esto demostrar que se pueden hacer muchas actividades sociales para nuestras familias y cuando existen estos proyectos solo hay que tomarlos y darlos a conocer de esto se trata hacer un sindicalismo activo y comprometedor con nuestros socios.
Cualquier duda dirigirse al MINVU que queda en la calle Serrano N° 48 con Alameda.
De todas maneras para mayor información dirigirse a tus dirigentes de local.
LA ESPERANZA POR NUESTRA CASA PROPIA
MINVU (FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA)
Les informamos que existe un fondo solidario para la vivienda a traves del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,en grandes rasgos consiste en comprar vivienda asta 650 UF.
Y estan separadas por tramo I Y II.
EL TRAMO I : consiste en que se entrega un aporte estatal que, junto aun ahorro mínimo (10UF) permite a las familias mas necesitadas contar con una vivienda que quedara sin deuda, ya que no considera crédito hipotecario, se puede comprar o construir.
requisitos: pueden postular jefes de familia(casados-convivientes-solteros)mayor de 18 años,cuyo puntaje sea igual o inferior a 8.500 puntos. En la FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL (la cual debe ser tramitada en su municipalidad respectiva)
No pueden postular personas solas excepto indígenas. además no haber postulado ni tener subsidio habitacional.
EL TRAMO II : Consiste en un aporte estatal que, junto a un ahorro(30UF) y un crédito optativo, permite a familias vulnerables comprar viviendas nuevas o usadas, cuya tasación no exceda las 650 UF.
La vivienda a adquirir debe tener recepción municipal definitiva, Debe contar al menos con un dormitorio, una sala de estar- comedor- cocina y un baño.El periodo de vigencia del subsidio sera de 180 dias,contados desde la fecha de emisión del certificado de subsidio para adquirir una vivienda construida.
Requisitos: pueden postular jefes de familia(casados-convivientes y solteros) mayores de 18 años, cuyo puntaje en la FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL sea igual o inferior a 11.734 puntos.( tramitada en su municipalidad respectiva) No Pueden postular personas excepto indígenas,discapacitados,mayores de 60 años, viudos y del informe Valech.
Compañeros(as) es valiosa esta información para los socios con pocos recursos y que no tengan su casa propia, o también para informar a nuestros vecinos y amigos o familiares que estan con este problema. Para mayor información dirigirse a su municipalidad respectiva o al MINVU O SERVIU sitio web www.minvu.cl o al 600-646-8825. O consultar a tu dirigente de local.
martes, 5 de agosto de 2008
JORNADA DE TRABAJO EN EL COMERCIO
Los trabajadores del comercio sólo pueden laborar un máximo de 48 horas
en la semana, como jornada ordinaria de trabajo. Sin embargo, a partir del 1º de
enero de 2005, dicha jornada de trabajo se reducirá a 45 horas semanales, sin
que ello signifique disminución de sus remuneraciones.
Estas 48 horas semanales y las 45 horas que regirán a partir del año 2005, se
pueden distribuir en una máximo de 6 días y un mínimo de 5, pudiendo laborar un
Excepcionalmente, se puede contratar a un trabajador por menos de 5 días a la
semana sólo cuando la jornada que se pacte sea inferior a las 48 horas semanales
y que, por cada día, el trabajador no labore más de 10 horas.
Tipos de jornada para los trabajadores del comercio
Jornada Parcial: La Ley Nº19.759, que modificó el Código del Trabajo,
estableció que se pueden pactar jornadas a tiempo parcial, las que no
podrán exceder las 32 horas semanales y con la condición de que la
jornada diaria no exceda de 10 horas de trabajo.
Los empleadores pueden extender la jornada de trabajo en forma
unilateral, es decir, sin que exista acuerdo con los trabajadores, solamente
en los días anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades,
pudiendo extender la jornada hasta en 2 horas por día, únicamente durante
los 7 días anteriores a la festividad que se trate.
Si el empleador extiende la jornada durante la semana anterior a una
festividad, los trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias
pueden trabajar los días domingos y festivos
otorgue un día de descanso en la semana, en compensación por haber
trabajado ese día, antes que se cumplan 7 días continuos de trabajo.
Todos los trabajadores del comercio que atiendan directamente al público
tienen derecho a descansar 2 domingos en cada mes calendario. Esta
norma no se aplicará a:
- Trabajadores contratados por 30 días o menos.
sábados, domingos o festivos.
compensación por el día festivo trabajado. Sin embargo, cuando tengan
acumulado más de un día de descanso en la semana, las partes pueden
acordar que se otorgue efectivamente los días de descanso o bien
remunerar dicha jornada como horas extraordinarias.
al domingo, festivo o día compensatorio que se está descansando, y debe
terminar no antes de las 6 horas del día siguiente, salvo que se trate de
trabajadores con sistema de trabajo por turnos.
colación o almuerzo, el que no puede ser inferior a media hora, tiempo que
no es considerado como parte de la jornada de trabajo. Para aquellos con
contrato a tiempo parcial, la jornada de 10 horas continua, podrá
interrumpirse en un lapso no inferior a media hora y no deberá exceder de
una hora.
atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Además,
debe quedar constancia por escrito y tener una vigencia transitoria no
superior a tres meses, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo de la
misma manera. En los contratos a tiempo parcial se permite el pacto de
horas extraordinarias.
extraordinarias son el sueldo y todos los bonos que se pagan mes a mes,
de manera fija y en dinero. No se consideran aquellas remuneraciones
variables, como lo son las comisiones y los tratos.
de la jornada de trabajo, se pagan a lo menos con un 50% de recargo,
pudiendo las parte pactar un porcentaje superior a éste.
asistencia para determinar las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo. Entre
los que puede utilizar están:
contenga la identificación, la asistencia a la faena y las horas efectivas de
ingreso y salida del trabajador, debiendo entregar un comprobante de
registro al trabajador.
Inspección del Trabajo más cercana a su lugar de trabajo, para presentar la
respectiva denuncia. Esto activa un procedimiento de fiscalización que mantiene
reserva de la identidad del denunciante.
PAGINA WEB DEL MINISTRO
www.osvaldoandrade.cl
Aquí socios pueden hacer todas las consultas que tengan atrevanse y conozcan sus derechos.
IGUALDAD PARA TODOS
Gobierno y empresarios intensifican pugna por ley que equipara sueldo base
El presidente de la CPC pidió la posibilidad de una norma interpretativa, mientras el ministro del Trabajo cerró la puerta, argumentando que se trata de algo "innecesario”.
Entre el ministro Andrade y el Presidente de CPC Ovalle.
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Incluso, el secretario de Estado reiteró sus críticas al “nerviosismo” que este tipo de regulaciones genera en el sector privado. “Ponerse nervioso con tanta anticipación usualmente genera úlcera y eso no hace bien a nadie”, ironizó.
A pesar de que el máximo líder del empresariado comentó que Andrade le anunció la llegada de un dictamen por parte de la Dirección del Trabajo, que según apuntó, “esperamos con impaciencia”, dijo que “no estoy cierto si con eso se va a solucionar la situación definitivamente. Estamos estudiando el problema, creemos que es posible que haya que dictar una ley interpretativa”.
Ante esto, Andrade fue enfático y sostuvo que es algo “innecesario”, ya que “a través de los dictámenes se puede corregir las interpretaciones, “que en nuestra opinión son equivocadas”. En ese sentido, sostuvo que todavía queda tiempo, dado que la ley empieza a regir enero
El titular del Trabajo reiteró que el propósito de la nueva norma no es otro que terminar con sueldos base, que según puntualizó, va en algunos casos de $1.000 a $10.000, y establecer bien las jornadas de trabajo de los empleados que están sujetos a estas remuneraciones.